- Pintados o adheridos a una fachada, muro, barda o barandilla, sin ser denominativo;
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Envolventes, instalados, adheridos o pintados en elementos arquitectónicos de las edificaciones, tales como, ventanas, ventanales, muros ciegos no colindantes, fachadas y puertas, que afecten la imagen arquitectónica o impidan, parcial o totalmente, el libre paso de las personas, la iluminación, visibilidad o la ventilación natural al interior.
Solo se permitirán para la colocación de medios publicitarios de renta, venta o denominativos bajo características que no intervengan en cuestiones de accesibilidad, visibilidad, iluminación, ventilación y seguridad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento;
- En unidades habitacionales, de conformidad con lo establecido en la ley de la materia;
- En postes de señalización vial y dispositivos de tránsito;
- Pendones de promociones, compra, venta, renta o cualquier otro tipo de servicio instalados en postes de señalización vial, electricidad, telefonía, transmisión de datos, dispositivos de tránsito y en árboles;
- Con drones;
- Cuando se trate de medios publicitarios inflables, cualquiera que sea el lugar de su instalación o estén suspendidos en el aire;
- Modelados, figurativos o abstractos, con volumen o en tres dimensiones, cualquiera que sea el lugar de su instalación;
- Adheridos a vidrios, escaparates o ventanales de los establecimientos mercantiles, cuando éstos obstruyan la accesibilidad, visibilidad, iluminación, ventilación y/o seguridad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, excepto aquellos a que se hace alusión en el segundo párrafo del artículo 38 de esta Ley;
- Medios publicitarios en muros ciegos de colindancia;
- Medios publicitarios que contengan cualquier imagen estática o en movimiento, que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores o derechos humanos;
- Proyectados sobre las edificaciones públicas o privadas desde un vehículo en movimiento;
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En zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, bosques y zonas arboladas.
Solo se permitirá publicidad exterior en parques y jardines tratándose de medios publicitarios que tengan fines de beneficio al espacio público o contengan mensajes informativos, cívicos o culturales, en los términos y ubicaciones que se determinen en el Reglamento;
- En estructuras instaladas en vehículos motorizados y no motorizados de propiedad pública o privada, que no formen parte del diseño original del vehículo y que tengan fines publicitarios, tales como carteleras en un tablero de madera, lámina, pantallas, anuncios volumétricos, vallas móviles o cualquier otro tipo de estructura;
- Pintados, adheridos o indicados sobre el piso del espacio público, directamente o en una placa o soporte;
- En puentes peatonales.
- Proyecciones con cualquier tipo de publicidad, cuando éstas se lleven a cabo sobre viniles, pantallas, lonas o cualquier elemento adherido o montado de forma temporal o permanente en fachadas, muros ciegos, cristales o elementos arquitectónicos, y los demás que se ubiquen en lugares no permitidos expresamente en esta Ley.
Adicionalmente, para aquellos pocos anuncios que a partir de este momento están permitidos, esta nueva Ley revoca de manera ilegal la facultad que hasta el día de hoy tenían las Alcaldías para otorgar autorizaciones en esta materia, para dárselas al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) y a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), haciendo mucho más complicado y limitativo este trámite.
Esta Ley es totalmente inconstitucional, pues atenta flagrantemente contra las garantías y las libertades (garantía de legalidad, libertad de expresión, libertad de libre comercio, etcétera) que la Constitución nos otorga a todos, perjudicando de forma especial, a todas aquellas personas y establecimientos que ya cuentan al día de hoy con este tipo de anuncios publicitarios instalados.
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Por todo lo anterior, en amparate.mx ya estamos trabajando en el amparo correspondiente, el cual deberá ingresarse el próximo 15 de julio de 2022.
Este amparo tendrá como finalidad proteger a todas las personas, comerciantes y emprendedores que cuenten con este tipo de anuncios publicitarios.
Una vez obtenida la sentencia definitiva favorable, todos los sujetos amparados podrán mantener sus anuncios de forma permanente en toda la Ciudad de México, sin necesidad de nuevos juicios o procedimientos, y sin que puedan ser molestados por ello por ninguna autoridad.