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La forma más simple, accesible y económica de hacer tu testamento

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El testamento es la disposición idónea y 100% efectiva para reglamentar todos los temas patrimoniales y de cuidado de hijos menores de edad, después de la muerte del de cujus (persona fallecida).

Toda persona mayor de edad, a partir de que tenga bienes, y más importante aún, a partir de que tenga hijos, debe tener un testamento, ya que es la única forma 100% válida de designar qué destino tendrán los bienes al momento de la muerte (es decir, cómo y a quién se van a repartir), y aún más relevante, qué persona será la encargada de cuidar a sus hijos (tutor), y qué persona será la encargada de vigilar los gastos y cuidados de dicha persona (curador).

No dejar testamento al momento del fallecimiento genera problemas muy serios: (i) es mucho más rápido llevar una sucesión con testamento que una sin testamento; (ii) la disposición del dinero, la entrega de bienes y el nombramiento de los tutores y curadores es muchísimo más rápida cuando se deja testamento; (iii) evita problemas, burocracia y pleitos familiares.

Uno de los principales problemas al momento del fallecimiento cuando se tienen hijos menores de edad, es el cuidado y manutención de los niños, la cual, cuando no hay testamento, queda en el “aire” y a criterio del juez correspondiente.

Existen varios tipos de testamento, sin embargo el mejor de todos es el testamento público abierto, el cual debe forzosamente hacerse ante un Notario Público. Es muy importante aclarar que ninguna carta o documento privado, ni video, ni grabación, ni ninguna otra instrucción es realmente válida para después de la muerte, legalmente hablando, más que el testamento.

El testamento público abierto (TPA) es plenamente válido no sólo en toda la República Mexicana sino en todo el mundo.

Es la persona que recibirá de forma genérica determinado porcentaje de los bienes del testador (persona que otorga el testamento). Puede ser un solo heredero con el 100%, o bien más de uno determinando a favor de cada heredero X porcentaje a libre elección.

A diferencia del heredero, el legatario no adquiere un porcentaje de los bienes en general (masa hereditaria), sino que adquiere un bien en específico, por ejemplo, dejar en favor de X persona “la casa ubicada en xxxxxxxx” o “el reloj marca xxxxxxxxx modelo xxxxxxxx”.

Cualquier persona puede ser heredero o legatario, con la única condición de que haya nacido y esté viva al momento del fallecimiento del testador. No es necesario entonces que el heredero o legatario ya exista al momento de hacerse el testamento, sólo al momento del fallecimiento. Por esto muchas veces la herencia se deja “por partes iguales a los hijos que pueda tener el testador, al momento de su fallecimiento”. De esta forma, si una persona al hacer su testamento no tiene hijos, pero al fallecer ya tiene 4, la herencia se dividirá en 4 partes de 25% cada una a favor de cada hijo.

Albacea es la persona encargada de llevar a cabo todo el proceso sucesorio y de administrar los bienes hasta que sean adjudicados a los herederos/legatarios. Debe ser forzosamente una persona de mucha confianza mayor de edad.

Es una de las personas más importantes en un testamento, ya que es la persona encargada del cuidado y manutención de los hijos menores de edad que deje el testador al momento de su fallecimiento. Su cargo durará hasta la mayoría de edad de los menores. Debe ser forzosamente una persona de muchísima confianza mayor de edad, que esté dispuesta a hacerse cargo de los menores.

Este cargo es aplicable únicamente cuando fallecen tanto padre como madre, y es muy importante designarlo al momento de hacer testamento siempre que se tengan hijos menores de edad.

Es la persona encargada de “vigilar” el comportamiento y el desempeño del tutor, y de ver por el bienestar de los menores. Debe ser forzosamente una persona de alta confianza mayor de edad, que no tenga ningún tipo de parentesco con el tutor.

Todos los bienes tanto inmuebles como muebles, tangibles o intangibles, entran en un testamento, siempre y cuando tengan valor o relevancia económica (propiedades, vehículos, arte, joyas, acciones en empresas, partes sociales, marcas, derechos de autor, etcétera).

No, en México todos somos libres de heredar a quien queramos, sin importar si existe o no parentesco con esa u otras personas. No es obligatorio heredar a hijos o a cónyuge.

El testamento otorgado ante Notario Público en México es permanente, y tiene vigencia hasta el momento de la muerte, o bien hasta que sea reemplazado por otro testamento posterior otorgado ante Notario.

Se debe forzosamente otorgar un nuevo testamento que reemplace enteramente al anterior. No pueden existir 2 testamentos vigentes.

Esta figura es importante sobre todo para personas con hijos. El usufructo es una figura que permite dejar el “uso” de uno o más bienes a una persona “X” mientras dicha persona viva, siendo la contraparte, es decir “nuda propiedad”, de otra persona distinta. De esta forma la propiedad normal se divide en 2 partes, usufructo y nuda propiedad. Así, mientras viva el usufructuario, el nudo propietario si bien es dueño no puede disponer de los bienes en cuestión, es decir no puede venderlos ni sacar al usufructuario de la casa por ejemplo. De esta forma, es muy común disponer en los testamentos que se “designa como usufructuaria de mis bienes a mi esposa de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxx, y como nudos propietarios por partes iguales a los hijos que tenga al momento de mi fallecimiento”, de esta forma, la esposa en este ejemplo ocuparía y usaría los bienes mientras viva (v.gr. la casa), sin que los hijos puedan quitársela o venderla sin su consentimiento, hasta el momento de fallecimiento de dicha esposa, momento en el cual los “nudos propietarios” se convertirán automáticamente en propietarios “plenos”, sin necesidad de gastar en una nueva escritura de adjudicación, ni de pagar un nuevo Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Esta figura está mal entendida y mal empleada. En realidad no existe la herencia en vida. Lo que algunas personas hacen, es donar a sus hijos o personas allegadas algunos de sus bienes mientras viven. No es necesario hacerlo si se tiene un testamento adecuado, e independientemente de que se donen bienes, hay una diferencia muy importante: la donación de un bien sólo se puede hacer mientras viva el donante y sobre bienes que ya existan, mientras que el testamento abarca todos los bienes que tenga el testador “al momento de su muerte”. Usted podría donar su casa actual, pero no sabe si el día de mañana pueda tener otro bien económicamente relevante, de ahí que siempre se recomiende un testamento.

Además de lo anterior, la donación no implica ningún tipo de designación sobre quién cuidará a los hijos menores de edad, lo cual sólo puede hacerse en México mediante el Testamento.

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