DERECHO DE LA ENERGÍA

Con base en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 20 de diciembre de 2013, se reformaron diversas disposiciones constitucionales, como lo son los artículos 25, 27 y 28 en diversos párrafos y secciones, y dentro del marco teórico constitucional de la denominada Rectoría Económica del Estado, a efecto de ratificar que el sector público sigue detentando de manera exclusiva las áreas estratégicas que se indican en el referido artículo 28, manteniendo el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los ahora denominados “organismos y empresas productivas del Estado”, léase Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y “aquellas que en su caso se establezcan”.

La citada reforma constitucional, denominada como “estructural” conlleva y produce los siguientes efectos jurídicos:

1. Que el Estado mexicano, léase el Gobierno de la República, impulsará a las empresas, tanto públicas como privadas, para que intervengan directamente en esas actividades otrora consideradas como exclusivas y estratégicas para el desarrollo económico del país;

2. Que las leyes reglamentarias del renovado texto constitucional tienen como objetivo fundamental y certero “ … alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares” proveyendo “… las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional”;

3. Que el objetivo central de la reforma estructural mencionada consiste, de manera primordial, en promover la competitividad así como pretender aplicar una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya a todos los sectores, tanto regionales como por área o sector.

4. El más trascendente efecto consiste en que no obstante la Nación sigue ejerciendo el dominio directo acerca de la explotación, uso y aprovechamiento de los recursos mencionados, ahora los particulares podrán mediante título de concesión emitido por el Ejecutivo Federal realizar dichas actividades, mismas que estarán reguladas por las leyes específicas emitidas por el Congreso Federal.

5. En el tema del servicio público de energía eléctrica, acontece que los particulares participarán en lo tocante a las actividades de generación, conducción y abastecimiento.

Con base en lo anterior, aparece que el nuevo escenario regulatorio en materia de energía produce la necesidad de prestar servicios legales de asesoría, consultoría y litigio, como se describe a continuación:

A. La firma brinda asesoría en materia del marco regulatorio aplicable en materia de proyectos del sector eléctrico y/o de energías renovables, incluyendo el Derecho Ambiental, así como temas de cambio climático, celebración de contratos y participación en licitaciones públicas nacionales e internacionales, dándose desde el inicio de dichos procedimientos de contratación hasta la adjudicación respectiva. Asimismo, los abogados participan en el diseño de las estrategias a seguir para la mejor consecución de los proyectos y la atracción de fondos y financiamiento.

B. Asimismo, en este renglón, GPL ABOGADOS, S.C. cuenta con el apoyo técnico para agilizar el cumplimiento de la normativa aplicable, así como el seguimiento de la obtención de permisos o de autorizaciones que resultaren indispensables para la realización de las actividades de las empresas.

C. Finalmente, se está en amplia posibilidad de prestar servicios de litigio administrativo ante los tribunales federales y desde luego en la vía del Juicio de Amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

En lo que respecta a los servicios que se denominan como “sector petrolero y gas”, GPL ABOGADOS, S.C. presta los siguientes servicios legales:

D. Tomando en consideración el nuevo marco regulatorio derivado de la referida reforma constitucional, la firma proporciona asesoría a sus clientes en materia de la aplicación de dichas normas legales, con el fin de obtener autorizaciones y/o permisos, compra venta de activos y participación en contratos de obra pública y/o licitaciones de carácter nacional e internacional.

E. Asimismo, y atento al marco regulatorio vigente, GPL ABOGADOS, S.C. provee servicios legales en materia de Derecho Ambiental, específicamente en materia de responsabilidad administrativa, y cumplimiento de normas ambientales a nivel de certificación de actividades, restauración de sitios contaminados y excluyentes de responsabilidad derivados de procedimientos administrativos. Para tal fin cuenta con el apoyo técnico necesario para la atención de estos temas, desde la realización de procedimientos de muestreo, seguimiento y la denominada fase de recomendaciones legales de manera preventiva y correctiva; y desde luego auditoría legal y prevención de accidentes.

F. Por otro lado, en la firma se prestan servicios legales de asesoría y litigio administrativo a nivel federal, en las vías denominadas ordinarias y el Juicio de Amparo. En este rubro se contemplan, entre otros, las sanciones que en materia ambiental se producen por parte de las autoridades federales, y cumplimiento en materia de generación de residuos peligrosos, manejo especial de residuos, obtención de derechos de vía y la aplicación, en muchos casos, del Derecho Agrario y sus diversas implicaciones en las vías civil y administrativa”